Uruapan
Michoacán
México

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Patronato
del
Parque Nacional
"Barranca del Cupatitzio"

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Decreto Oficial

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Decreto que declara Parque Nacional "Barranca del Cupatitzio",
los terrenos que el mismo menciona.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me conceden los artículos 18, 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 de su propio Reglamento, y

Considerando que el Gobierno Federal, está obligado a tomar y dictar todas las medidas necesarias encaminadas a conservar y restaurar las bellezas silvestres que reporten beneficios directos o indirectos a los habitantes de la región en que se encuentren;

Considerando que en el lugar conocido con el nombre de Rodilla del Diablo tiene su nacimiento el río Cupatitzio que es el más importante que se encuentra en el Municipio de Uruapan, cuyas aguas son aprovechadas en la producción de energía eléctrica, en las industrias y en el riego de huertas y de terrenos de cultivo que se encuentran inmediatos a dicho río; aguas que por su buena calidad son apropiadas para el establecimiento de una Estación Piscícola que sirva para la propagación de peces que más tarde serán un elemento importante en la alimentación de los vecinos de la mencionada población de Uruapan y motivo de pesca deportiva;

Considerando que los terrenos que circundan la Rodilla del Diablo, así como sus inmediatos se encuentran en una parte colindando con la zona urbanizada de la Ciudad de Uruapan y están cubiertos de una vegetación exuberante, que les da una belleza especial, motivos por los cuales los habitantes de dicha ciudad, así como sus visitantes, han hecho de ellos centros de recreo;

Considerando que todo centro de población debe contar con grandes extensiones de terreno cubiertas de vegetación inmediatas a ella que reporten beneficios de carácter biológico y climatológico a la colectividad y que, a la vez, sirvan como centros de solaz y recreo a los habitantes de la localidad;

Considerando que la belleza tradicional de Uruapan y sus contornos, se debe principalmente a lo exuberante y variado de su vegetación, que se justifica por lo fecundo de su suelo y lo agradable de su clima que hacen de dicha ciudad un centro de atracción turística, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara Parque Nacional con el nombre de " Barranca del Cupatitzio ", los terrenos que en seguida se mencionan;

Terrenos de Casanapatiro; Potrero de Mendoza; Los Jazmines; Encino Gacho; El Guayabo; Palo Alto; Rancho La Mora; Rodilla del Diablo y Huerta Quinta Ruiz hasta colindar con la Capilla de Santiago; terrenos que están considerados en el plano levantado en octubre de 1935 por el personal de la Dirección de Bienes Nacionales. Comprenden además la zona federal del río Cupatitzio, desde el mismo parque hasta el Vivero de arboles situado en el sitio conocido por el Popo.

ARTICULO SEGUNDO.- El Departamento Forestal y de Caza y Pesca, procederá a la delimitación de los terrenos comprendidos en el artículo anterior seleccionando de ellos al mismo tiempo un coto de caza para la propagación de la fauna silvestre.

ARTICULO TERCERO.- El propio Departamento Forestal con la cooperación de las autoridades locales, promoverá la construcción de un camino en una de las márgenes del río Cupatitzio, en el tramo comprendido desde el nacimiento del referido río en la Rodilla del Diablo hasta el Vivero del Popo.

ARTICULO CUARTO.- El Departamento Forestal y de Caza y Pesca tendrá bajo su dominio la administración y cuidado de dicho Parque Nacional con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a los gastos que se originen y productos que se obtengan.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel Angel de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.

DECRETO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción del Parque Nacional Barranca de Cupatitzio con superficie de 898,052.38 metros cuadrados de terreno del parque nacional autorizando SECODAM para que en nombre y representación del Gobierno Federal, la enajene a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Michoacán a efecto de que éste lleve a cabo la regularización de la tenencia de la tierra en favor de sus ocupantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción Y del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracción III, V y último párrafo, 28, 29 fracción XV, 58 fracción VII, 59, 70 y 74 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; 50 y 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 31, 32 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de noviembre de 1938, se público el Decreto Presidencial que declara el establecimiento del Parque Nacional denominado "Barranca del Cupatitzio", que comprende los terrenos conocidos como Casanapatiro; Potrero de Mendoza; Los Jazmines; Encino Gacho; El Guayabo; Palo Alto; Rancho la Mora; Rodilla del Diablo, y Huerta Quinta Ruiz, hasta colindar con la Capilla de Santiago, ubicados en Uruapan, Estado de Michoacán.

Que dentro de los bienes de domínio público de la Federación que constituyen el Parque Nacional Barranca de Cupatitzio, se encuentra una superficie de 970,881.61 metros cuadrados, de la cual una fracción de 898,052.38 metros cuadrados es ocupada por asentamientos humanos irregulares; otra de 55,470.50 metros cuadrados, se encuentra afecta al derecho de vía correspondiente a una línea de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad y una extensión de 17,358.73 metros cuadrados fue objeto de la resolución agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 1981. Dicha fracciones se identifican en los planos números DRC-051-91 1/4, 2/4, ¾ Y 4/4, así como en el número DRC-062/D.T.-92, elaborados por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal entonces de la Secretaría del Desarrollo Social, a escala 1:10,000 y variable, en marzo de 1991 y en 1992, respectivamente, los cuales obran en el expediente respectivo.

Que el Gobierno del Estado de Michoacán ha solicitado al Gobierno Federal, la donación en su favor de la fracción de 898,052.38 metros cuadrados de terreno del Parque Nacional Barranca de Cupatitzio a que se refiere el considerando que antecede, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra en favor de sus ocupantes, los cuales conforman las colonias 28 de octubre y Plan de Ayala;

Que la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha manifestado que no existe inconveniente de su parte para que la fracción del inmueble materia del presente ordenamiento, sea excluida del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, a efecto de que se lleve a cabo la regularización indicada en el considerando precedente;

Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Michoacán, mediante oficio número 129.2.1.311/3193 de fecha 16 de julio de 1993, emitió dictamen procedente respecto del uso que se pretende dar a la fracción del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio a que se refiere el presente ordenamiento;

Que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación a que se refiere este Ordenamiento, toda vez que en ello se otorgará seguridad jurídica a los ocupantes respecto de la tenencia de la tierra, y

Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, a efecto de que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción del Parque Nacional Barranca de Cupatitzio con superficie de 898,052.38 metros cuadrados que se menciona en el considerando tercero del presente ordenamiento y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que en nombre y representación del Gobierno Federal, la enajene a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Michoacán, a efecto de que éste lleve a cabo la regularización de la tenencia de la tierra en favor de sus ocupantes, los cuales conforman las colonias 28 de Octubre y plan de Ayala.

ARTICULO SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Michoacán, no llevare a cabo la regularización de la tenencia de la tierra en la fracción del inmueble cuya enajenación se autoriza a su favor, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo, o le diere un uso distinto sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio del Gobierno Federal.

ARTICULO TERCERO.- Los recursos que en su caso obtenga el Gobierno del Estado de Michoacán en virtud de la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere este ordenamiento, se destinarán a la realización de obras de infraestructura y mejoramiento en beneficio de la población del lugar en que se ubica el bien. El texto integro del presente Decreto deberá insertarse en el titulo de propiedad que al efecto se expida.

ARTICULO CUARTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de ese ordenamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga por lo que se refiere a la superficie aludida en el artículo primero de este ordenamiento, el Decreto Presidencial mencionado en el primer considerando, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de noviembre de 1938, así como las demás disposiciones que se opongan al presente.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Caravias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

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